sábado, 21 de marzo de 2009

I JORNADA ANDALUZA SOBRE DERECHOS HUMANAOS Y DISCAPACIDAD

Los días 17 y 18 de Marzo 2009, se celebraron en Sevilla las "I Jornadas Andaluzas sobre Derechos Humanos y Discapacidad"organizadas por la Confederación Andaluza de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (CANF-COCEMFE Andalucía) donde se abordaron el impacto que va a producir la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas, en nuestro ordenamiento juridico.
A la inauguración asistieron el director general de Personas con Discapacidad, D. Julio Coca, junto a la presidenta de CANF-COCEMFE Andalucía, Dña. Mª Ángeles Cózar.
Nuestra Asociación estuvo representada por su Presidente D. Sebastián Alfaro Japón, la Srta. Elena Sosa González y Dña. Manuela Asián Cardo.




viernes, 20 de marzo de 2009

SUBVENCIONES INDIVIDUALES DISCAPACITADOS 2009


SUBVENCIONES INDIVIDUALES 2009
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Fecha de solicitud 4 Marzo al 4 Mayo 2009
En nuestra Oficina
Sección 1. ª Subvenciones para asistencia en instituciones o centros
Artículo 100. Objeto.
Las subvenciones reguladas en la presente sección tienen por objeto financiar la atención de las personas con discapacidad, mayores de 16 años, en centros residenciales u ocupacionales, en función de su situación particular.
Las personas solicitantes de estas subvenciones habrán de reunir los siguientes requisitos específicos:
a) No ocupar plaza concertada o conveniada.
b) Que el centro cumpla las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero.
c) Que haya solicitado su ingreso en centro propio concertado o conveniado con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y/o sus entidades colaboradoras, y esté a la espera de ser atendido/a, salvo que la ayuda suponga una continuidad de años anteriores o no exista centro adecuado de los señalados con anterioridad.
d) Poseer una renta per cápita familiar que no supere 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.
e) Que cuente con la prescripción favorable del Centro de valoración y orientación.
f) Que las personas solicitantes cumplan los requisitos de admisión en centros regulados por el Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de las personas con discapacidad en centros residenciales y centros de día.
Artículo 102. Cuantía.
La cuantía máxima de estas subvenciones será la establecida por mes, plaza y tipo de centro en el artículo 87.
Sección 2.ª Subvenciones de movilidad y comunicación
Artículo 103. Objeto.
1. Las subvenciones reguladas en la presente sección tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible dentro del entorno familiar y social a aquellas personas con discapacidad y graves problemas de movilidad y comunicación.
2. Podrán solicitarse estas subvenciones para las siguientes actuaciones:
a) Adaptación de vehículos a motor. b) Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis. c) Adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas.
3. Quedan excluidos de estas ayudas, los productos que, siendo de semejante o parecida naturaleza, estén incluidos en el vigente Catálogo general de ortoprotésica del Servicio Andaluz de Salud.
Artículo 104. Solicitantes.
1. Las personas solicitantes habrán de cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) No poseer una renta per cápita familiar superior al salario mínimo interprofesional.
b) En la modalidad de adaptación de vehículos a motor: Estar afectados por una minusvalía grave que les impida la utilización de otros medios de transporte y no haber sido beneficiario de subvención por el mismo concepto durante los tres años anteriores.
2. Cuando las personas con discapacidad fueren menores
o estuvieren incapacitadas, las solicitudes de subvención para adaptación de vehículos a motor sólo podrán ser formuladas por sus representantes legales, cónyuge, o familiar en primer grado en el caso de las personas no incapacitadas judicialmente.
3. Quedan excluidos de las subvenciones previstas en esta Sección, las personas mayores de 65 años.
Artículo 105. Documentación.
1. Las personas solicitantes deberán aportar, junto con la solicitud, atendiendo a la modalidad de subvención, la siguiente documentación específica:
a) Adaptación de vehículos a motor: Fotocopia del permiso de conducir.
b) Adquisición y renovación de prótesis y órtesis: Prescripción médica.
2. En las subvenciones para adquisición, renovación y reparación de ayudas técnicas, debe quedar constancia en el expediente del informe favorable del Centro de valoración y orientación.
Artículo 106. Cuantía.
La cuantía máxima de las subvenciones será la siguiente:
a) Adaptación de vehículos a motor: 750 €.
b) Adquisición y renovación de prótesis y órtesis:
Auditiva: 1.200 € (dos audífonos).
Ocular: 400 €.
Dental: 600 €.
c) Adquisición, renovación y reparación de otras ayudas técnicas: El coste de la actuación.
Sección 3. ª Subvenciones al transporte
Artículo 107. Objeto.
1. Las subvenciones reguladas en la presente sección tienen por objeto contribuir a sufragar gastos de desplazamiento de la persona con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir.
2. Se incluyen también en esta sección las ayudas de transporte para niños y niñas de atención temprana.
Artículo 108. Solicitantes.
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta sección aquellas personas cuya renta per cápita sea inferior al salario mínimo interprofesional.
2. Quedan excluidas de las subvenciones reguladas en esta sección, las personas con discapacidad que estén ocupando plaza concertada en centro ocupacional o en unidad de estancia diurna, salvo aquéllos casos que con carácter excepcional no puedan hacer uso, total o parcialmente, del servicio disponible.
Artículo 109. Cuantía.
La cuantía de estas subvenciones será desde 43 € hasta 109 € mensuales como máximo.